Los efectos del Contrato. Eficacia entre las partes y respecto de terceros

Los efectos del Contrato. Eficacia entre las partes y respecto de terceros
Los efectos del Contrato. Eficacia entre las partes y respecto de terceros

autor.: cejuanjo

Remitido el 22-04-15 a las 01:45:32 :: 2339 lecturas


1. Los efectos del contrato

Al tratar de los elementos esenciales del contrato hablábamos de la diferencia entre existencia y eficacia. Un tratamiento derivado de la necesidad de ubicar el requisito de la forma que no es un requisito esencial pero que la docencia del Derecho e incluso el propio C. Civil tienden a tratarlo como si lo fuera.
Los efectos del contrato no son otra cosa que la consecuencia del contrato, consecuencia que como sabemos no es otra cosa que una obligación o dos correspectivas obligaciones. Así tomando como ejemplo un contrato de compraventa tendríamos:
a) Perfección del Contrato Cuando Juan consiente en venderle a Pedro un caballo y cuando Pedro consiente en pagarle a Juan un precio por el caballo
b) Eficacia del Contrato Cuando nace la obligación de Juan de entregarle el caballo a Pedro y cuando nace la obligación de Pedro de pagarle un precio a Juan
c) Consumación del Contrato Cuando Juan le entrega el caballo a Pedro y Pedro le paga el previo convenido a Juan
El Título II del Libro IV del C. Civil atiende a la cuestión de la eficacia en dos apartados básicos: el artículo 1257 y el Capítulo III rubricado precisamente de la eficacia de los contratos

2. Principio de la relatividad del contrato. Art. 1257.1

Según dispone el art. 1257 del C. Civil los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de ley.
Como dice el aforismo los contratos son ley ENTRE las partes, lo que no requiere especiales circunloquios. Cuestión distinta es el efecto de la existencia de un contrato en relación a terceros. Es decir, en relación a personas ajenas al consentimiento en el mismo. En este sentido se diferencia entre una eficacia directa y una eficacia refleja.
Siguiendo a DIEZ-PICAZO podemos distinguir los siguientes supuestos:
a) Eficacia directa: por tal entendemos la creación del deber de observancia de la regla contractual y la proyección del contrato sobre las situaciones objetivamente contempladas en el mismo. Esta eficacia directa respecto de los terceros es verdaderamente excepcional, siendo los supuestos más claros los que comentaremos en posterior epígrafe.
b) Eficacia indirecta: por tal entendemos la eficacia que se produce a través de las situaciones creadas o modificadas por el contrato. A su vez puede ser:
1.- Eficacia refleja, que deriva de la conexión entre diversas relaciones jurídicas. El ejemplo característico nos lo proporcionan el contrato de fianza – fiador respecto de la relación deudor acreedor – o el contrato de arrendamiento – posición de subarrendatario respecto de arrendador y arrendatario -.
2.- Eficacia provocada, cuando el contrato es utilizado por las partes para oponerse a la pretensión del tercero o bien, cuando el tercero se sirve de la celebración del contrato para fundar su pretensión contra las partes u oponerse a la pretensión de éstas.
Hechas estas precisiones, nos centramos ya en el contrato (o estipulación) o favor de tercero.

3. Contrato a favor de tercero. Art. 1257.2

La estipulación en favor de tercero aparece consagrada en el Art. 1257.2 según el cual si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
Los contratantes son designados como promitente y estipulante. Promitente es el contratante que queda obligado a efectuar la prestación en favor del tercero. Estipulante es el que conviene la prestación con el promitente. Ambos requieren la capacidad general para contratar y la que imponga en especial el tipo de contrato de que se trate.
El tercero es el beneficiario. Es la persona a cuyo favor se estipula la prestación y no es parte en el contrato. No necesita capacidad de obrar, puesto que no es parte (no contrata).

4. Contrato para persona que se designará

Carece de regulación en el Código Civil constituyendo una construcción jurisprudencial que lo define como aquél en el que uno de los contratantes llamado estipulante se reserva la facultad de designar dentro de un plazo determinado a una tercera persona para que ocupe su lugar en la relación contractual. Es relativamente frecuente en el derecho anglosajón.

5. Promesa del hecho de un tercero

Es un contrato por el que una parte (promitente) se obliga frente a otra llamada estipulante a que alguien que no es parte en el contrato realice una prestación a su favor. Por ejemplo Juan (promitente) se obliga ante Pedro (estipulante) a que Vicentito monte un espectáculo de streap-tease el día del cumpleaños de Pedro. Vicentito no es parte, no está obligado y legítimamente puede mandar a tomar por culo a promitente y estipulante quedando en consecuencia el primero sujeto a responsabilidad.

6. Contrato en daño de tercero

Figura compleja que aparece en el art. 14 de la Ley de Competencia Desleal que la regula al tratar de la inducción a la infracción contractual. Intentamos aclararla con simil futbolístico. Significa que si un tercero (el Barça) contrata con una persona (Casillas) conociendo que previamente está obligada con otra (el Real Madrid) responde extracontractualmente frente a ésta última (el Real Madrid) de las consecuencias dañosas que por esta causa experimente por su cooperación en el incumplimiento del contrato que vinculaba aquella persona (Casillas) con ésta (el Real Madrid)

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